miércoles, 6 de septiembre de 2017

Leyes de trasplante



-       Ley 20.413: Fue dictada el año 2010 para mejorar las normas y objetivos existentes. Tiene dos grande ejes, a saber:
“Incorpora el concepto de Donante Universal, señalando que… toda persona mayor de 18 años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en algunas de las formas establecidas…” (1)
Y el otro será: “Crear la Coordinadora Nacional de Trasplante. Indica que: El ministerio de salud, por intermedio de la subsecretaria de redes asistenciales, deberá garantizar la existencia de una coordinación nacional de trasplante, que tendrá por misión la implementación de una política nacional en el marco de las normas, objetivos y principios establecidos en esta ley y que será aplicable tanto a la red asistencial del sistema nacional de servicio de salud, como a los prestadores institucionales de salud privado y públicos que no pertenezcan a dicha red.” (1)
  

-       Ley 19.451: Este documento hace aclaraciones respecto a normativas que se debe seguir, como lo es, que “el trasplante de órgano solo debe se realizado con fines terapéuticos”(2). Por esta línea, solo puede ser realizado en instituciones de salud que cumplan con las condiciones y requisitos propuestos por la norma. Como se mencionó en la ley 20.413 que esta fue creada con el fin de modificarla, afirmando "que toda persona mayor de 18 años será considerada como donante de sus órganos."(2) Sin embargo, en el caso contrario,  que la persona no quiera, debe existir un documento donde se estipulo que no lo desea. En el caso de que no haya quedado clara su voluntad, se debe consultar a familiar, cónyuge o aquella o aquel persona que vivía con el fallecido.
Otra información importante que nos entrega esta ley, es que la información de los pacientes, receptor y donador no deben ser divulgadas, ni tampoco se pueden conocer entre ellos o las familias. Por esto, la información dentro del equipo de salud será confidencial.
En cuanto a la donación de órganos a donantes vivos, se debe realizar siempre  cuando no implique un daño a la salud de eso donador.  Otro punto importante que menciona esta ley, es la situación de la “extracción de órganos a personas en estado de muerte” (2). A todos los pacientes menores de 18 años, la responsabilidad recae en sus padres o en los representantes legales.
Se sancionará toda acción que conlleve fines de lucros.

            (2) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30818

-       Ley 20.673: Modifica la ley 19.541 “respecto a que todas aquellas personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos”. (3)



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